Carta de la ANC al congreso por iniciativa de cambio de nombre del MIMP

Señora

MARIA DEL CARMEN ALVA

Presidenta del Congreso de la República

Presente. –

Asunto:        Proyecto de Ley Nº 1229/2021-CR, que propone “Declarar de interés nacional el cambio de nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”

De nuestra especial consideración:

La Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo, que aglutina  más de 82 asociaciones civiles dedicadas a la promoción de la democracia, el desarrollo y los derechos humanos de todo el país,  nos presentamos y dirigimos a usted, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley Nº 1229/2021-CR, por parte de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la Republica, que propone “declarar de interés nacional el cambio de nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”.

Al respecto le expresamos nuestra especial preocupación que se haya aprobado el dictamen en la Comisión, sin tomar en cuenta las opiniones desfavorables de entidades como la Defensoría del Pueblo y del propio sector involucrado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), entre otras, ya que aprobar una ley en tal sentido implicaría un serio retroceso en las políticas de igualdad de género que se han venido implementando en los últimos años.

Al respecto, el Comité CEDAW en las recomendaciones realizadas al Estado peruano en marzo del presente año, recomendó expresamente que se “Garantice la integridad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tanto en su nombre como en su mandato, a fin de reforzar su capacidad de promover y supervisar la aplicación de las políticas de igualdad de género, fortaleciendo su papel en el marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva de género, en todos los niveles de gobierno”.

El Congreso de la República, como Poder del Estado, debe cumplir con sus obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía y, en ese sentido, impulsar iniciativas legislativas que aborden de manera efectiva la discriminación estructural e impulse oportunidades de desarrollo de los 17 millones de mujeres en su diversidad, un 51% por ciento de la población total, La misma que tiene diversas manifestaciones, como:

  • Discriminación en el empleo y trabajo: Según el INEI, las mujeres son en promedio el 43% de la fuerza laboral (PEA) y de estas, solo el 45 % de las mujeres en edad de trabajar se encuentran empleadas, contra un 67% de los varones. El 36 % de la PEA femenina ocupada son independientes, y de estas el 30% realizan trabajo familiar no remunerado, el 19 % son empleadas, el 7 % son obreras, el 5% son trabajadoras del hogar y el 3 % son empleadoras o patronas.
  • El trabajo no remunerado: Las mujeres peruanas dedican 40 horas a la semana al trabajo doméstico no remunerado, mientras que los hombres sólo 16 horas, lo que influye también en la brecha salarial; las mujeres ganan sólo el 79% de lo que ganan los hombres (INEI 2019). El 20% de los hogares peruanos se sostuvo con los ingresos económicos, solo de las mujeres madres. Es decir 1 de cada 5 mujeres resultó ser jefa de hogar.
  • La violencia de género: De acuerdo al MIMP, al año 2021, más del 27% de mujeres, de 15 a 49 años, sufrió algún tipo de violencia física por parte de sus parejas. Esta violencia tiene su expresión más extrema en los feminicidios, que cada mes cobran la vida de 12 mujeres en promedio.
  • Los estereotipos y prejuicios que justifican la violencia de género aún persisten: Según un estudio de IPSOS del 2022, 3 de cada 10 peruanos cree que una mujer es culpable si usa minifalda y es acosada, o si va sola a una fiesta y es víctima de violación sexual.

Un cambio de denominación como el planteado, invisibilizaría a las mujeres peruanas e implicaría ignorar la necesidad de contar con un órgano rector de alta responsabilidad ejecutiva que cuente con las herramientas y presupuesto necesario para impulsar la erradicación de prejuicios y estereotipos de género, que aún persisten en nuestra sociedad y sustentan este trato discriminatorio contra las mujeres.  

Finalmente, el cambio de denominación propuesto se contradice con las políticas públicas de igualdad de género vigentes y comprometidas por el Estado Peruano a nivel nacional e internacional y va en contra de la participación de las mujeres peruanas en el diseño de políticas públicas, de una forma más estructurada y vinculante.

Debido a ello, proponemos al Pleno del Congreso de la Republica el archivamiento Proyecto de Ley Nº 1229/2021-CR, que propone “declarar de interés nacional el cambio de nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”, a la vez que se profundice el dialogo con las instituciones y organizaciones de mujeres que actualmente vienen interviniendo en la discusión de las medidas y políticas del Sector, para un mejor entendimiento del rol que viene asumiendo el Ministerio de la Mujer en el contexto que vive el país.

Agradeciendo su gentil atención a la presente, expresamos a Usted los sentimientos de nuestra especial consideración.

Atentamente

Irma Ganoza Macchiavello

07831713

Presidenta del CD de la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo