REPORTE LEGAL BIMENSUAL N° 4 ANC IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Reporte de las disposiciones legales publicadas relativas a la implementación, seguimiento y monitoreo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Perú, reguladoras de la actuación e intervención de los actores del Estado en todos sus niveles, empresas privadas, sociedad civil e instituciones académicas, a través de procesos de múltiples partes interesadas.

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00042-2022/CEPLAN/PCD DEL 26/05/2022

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE POLÍTICAS NACIONALES EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL CEPLAN

 

En sus cuatro artículos dispone la publicación del proyecto de actualización de la Guía de Políticas Nacionales en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y establece 30 días como plazo máximo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a través del correo electrónico [email protected]. Asimismo, encarga a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado documento y dispone que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan).

 

La versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, estableció los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua con una visión de largo plazo y preciso que, las políticas nacionales se enmarcan en las políticas de Estado, armonizados con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y responden a la identificación de problemas o necesidades que enfrenta la población, que son priorizados en la agenda pública; asimismo estableció que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, que ahora se publica para opinión ciudadana.

 

DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-MIDIS DEL 09/06/2022

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31458, LEY QUE RECONOCE LAS OLLAS COMUNES Y GARANTIZA SU SOSTENIBILIDAD, FINANCIAMIENTO Y EL TRABAJO PRODUCTIVO DE SUS BENEFICIARIOS, PROMOVIENDO SU EMPRENDIMIENTO

 

En sus tres artículos aprueba el Reglamento de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, que integra dicho decreto supremo, el cual consta de quince (15) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias.

 

DECRETO SUPREMO Nº 063-2022-PCM DEL 09/06/2022

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 016-2022-PCM, DECRETO SUPREMO QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL

 

En sus tres artículos, señala especialmente que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que puede establecer los supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

 

DECRETO SUPREMO N° 0244-2022-MIDAGR DEL 16/06/2022

APRUEBAN LA ESTRATEGIA DENOMINADA “EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER RURAL E INDÍGENA”, PARA EL AÑO 2022

 

En sus cinco artículos aprueba la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena”, para el año 2022, el cual forma parte de dicha Resolución. Se encarga al Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS y al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, por el año 2022, la implementación de la Estrategia y aprueban los documentos operativos necesarios para su aplicación, dando cuenta a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria de la Dirección General de Gestión Territorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Señala además que ambos programas realizan las acciones de seguimiento y monitoreo operativo, así como la rendición de cuentas de la implementación de la Estrategia, encargando a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, realizar la supervisión a la implementación y cumplimiento de la Estrategia. La implementación de la Estrategia se financia con cargo al presupuesto asignado en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

 

LEY Nº 31493 DEL 16/06/2022

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), PARA FORTALECER EL SINAFO MEJORANDO EL PROCESO DE FOCALIZACIÓN, FORTALECIENDO LOS MECANISMOS DE CONTROL Y MAXIMIZANDO EL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS

 

En sus dos artículos, dos disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y única disposición complementaria derogatoria, modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8 —numeral 8.6—, 9, 12, 13, 18, 19 y la disposición complementaria final sétima de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Se precisan las definiciones generales, las atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), las atribuciones de los Gobiernos locales y gobiernos regionales, la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las obligaciones de las personas naturales y las instituciones públicas de brindar información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), el Procedimiento de egreso y los mecanismos de Intercambio de Información Social (MIIS), asi como el objeto de la estrategia de calidad del proceso de focalización y los mecanismos de seguimiento y monitoreo de dicho proceso.

 

LEY Nº 31498 DEL 23/06/2022

LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS EN EL PERÚ

 

En sus seis artículos, dos disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias modificatorias, se emiten las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación. Establece que Los padres de familia participan en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica de manera institucional, a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los Registros Públicos u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, los dirigentes o representantes de dichas organizaciones deben encontrarse registrados en el Registro de Dirigentes normado por la Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su reglamento, o normas que los sustituyan. Los representantes de las APAFA, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación inscritas en el registro señalado en el párrafo precedente designarán a los representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos conforme al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento.

 

La entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, textos y recursos educativos notifica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, al Defensor del Pueblo y al correo electrónico de los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Dirigentes bajo su ámbito, y les envía el proyecto de material, texto y recurso educativo correspondiente a las siguientes áreas curriculares de la Educación Básica: Personal Social, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Educación Cívica, Ciencias Sociales, Descubrimiento del Mundo y Ciencia y Tecnología. En la notificación, se fija un plazo para recabar comentarios y observaciones de las organizaciones de padres de familia, el cual no podrá ser menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles, así como las vías para que aquellas puedan ser presentadas. Las organizaciones de padres de familia podrán presentar materiales, textos y recursos alternativos a los que son materia de observación. El resultado detallado de la evaluación efectuada a los comentarios y observaciones, o a los materiales, textos y recursos propuestos, se comunica a cada una de las organizaciones que las presentaron, las que —una vez recibidas— tendrán un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para comunicar su posición o comentarios. La entidad pública deberá comunicar el resultado detallado del análisis y evaluación de los comentarios y observaciones recibidas a las organizaciones que las presentaron, luego de lo cual los representantes de las organizaciones de los padres de familia tienen un plazo de 10 días hábiles para expresar su conformidad, quedando dicha entidad pública habilitada para publicar o aprobar los materiales, textos y recursos educativos materia del procedimiento en caso de no existir impugnación al referido resultado.

 

LEY Nº 31502 DEL 29/06/2022

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

 

En sus cuatro artículos y única disposición final, modifica los artículos 2, 3, 4 y la segunda disposición complementaria de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, a fin de establecer que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. Señala que la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

 

Precisa que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos años por las oficinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología que fije, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los beneficiarios. Agrega que los gobiernos regionales y locales deben informar al Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de quince días hábiles.

 

Considera que los gobiernos regionales destinan no menos del 5% y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el 15% de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia.

 

DECRETO SUPREMO N° 009-2022-MIDAGRI DEL 30/06/2022

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO AGRARIO NACIONAL 2022-2026 DEL SISTEMA INTEGRADO DE ESTADÍSTICA AGRARIA

 

En sus cinco artículos aprueba el Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), que consta de seis (06) capítulos y una sección compuesta por siete anexos, que forman parte integrante del Decreto Supremo, como el instrumento de gestión que orienta la planificación y el desarrollo de la actividad estadística agraria a nivel nacional y regional durante el siguiente quinquenio, en concordancia con la Política Nacional Agraria 2021-2030. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional, elabora los programas operativos anuales, con los recursos asignados anualmente, con los cuales se medirá el grado de avance respecto a los objetivos esperados del Plan Estadístico Agrario Nacional a nivel nacional. Adicionalmente, el MIDAGRI asesora en materia de gestión de recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional en el fortalecimiento del SIEA.

 

Señala ademas que la Autoridad Estadística Agraria Nacional y las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales y Locales, integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, son responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional, que se aprueba por este Decreto Supremo, así como de su evaluación en el ámbito de su competencia. El Plan Estadístico Agrario Nacional se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

LEY Nº 31507 DEL 03/07/2022

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

 

En su artículo único se modifica el artículo 2°, numeral 5 de la Constitución, a fin de establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido: 1. Del juez. 2. Del Fiscal de la Nación. 3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control. 5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera. Señala que el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2022/MINSA DEL 19/07/2022

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ACTUALIZA LOS PARÁMETROS TÉCNICOS SOBRE ALIMENTOS PROCESADOS REFERENTES AL CONTENIDO DE AZÚCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS, Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 017-2017-SA

 

En sus dos artículos dispone que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del MINSA efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que actualiza los parámetros técnicos sobre alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, y modifica el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, así como su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D= normas&institucion=minsa), durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@ minsa.gob.pe.

 

RESOLUCION MINISTERIAL N° 158-2022-MIMP DEL 22/07/2022

APRUEBAN LA ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS MUJERES EN SU DIVERSIDAD QUE EJERCEN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN GESTIÓN PÚBLICA Y EMPODERAMIENTO POLÍTICO “GOBERNANDO JUNTAS”

 

En sus ocho artículos aprueba la Estrategia de acompañamiento a las mujeres en su diversidad que ejercen cargos de elección popular en gestión pública y empoderamiento político “Gobernando Juntas”, en adelante Estrategia “Gobernando Juntas”, la cual consta de cuatro (04) componentes que contienen once (11) acciones. La Estrategia “Gobernando Juntas” busca promover el fortalecimiento de las capacidades en gestión con enfoque de género y empoderamiento político de las mujeres en su diversidad que ejercen cargos de elección popular: Congresistas, Gobernadoras Regionales, Vicegobernadoras Regionales, Alcaldesas Provinciales y Distritales, Consejeras Regionales, Regidoras Provinciales y Distritales; con la finalidad de afianzar políticas públicas de igualdad y desarrollo en beneficio de las mujeres, poblaciones vulnerables y la población en general.

 

Los órganos de línea del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que participan en la Estrategia “Gobernando Juntas” son: a. Dirección General de igualdad de Género y no Discriminación. b. Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género. c. Dirección General Contra la Violencia de Género. d. Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar – AURORA. Adicionalmente, se puede coordinar la participación de otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven a la finalidad de la Estrategia “Gobernando Juntas”.

 

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00057-2022/CEPLAN/PCD DEL 23/07/2022

PRORROGAN LOS PLAZOS DE LAS SECCIONES 3.6 Y 4.8 DE LA “GUÍA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS NACIONALES Y PLANES DEL SINAPLAN”

 

En sus tres artículos prorroga el plazo de la sección 3.6 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015- 2021-CEPLAN/PCD, estableciendo como plazo para la elaboración, aprobación y publicación en el Portal de Transparencia Estándar, de los reportes de seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI), correspondientes al primer semestre de 2022, lo siguiente: Plazos del reporte de seguimiento POI del primer semestre de 2022

 

 

Asimismo, prorroga el plazo de la sección 4.8 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015- 2021-CEPLAN/PCD, estableciendo como plazo el 30 de setiembre de 2022 para la elaboración, aprobación y publicación en el Portal de Transparencia Estándar, de los informes de evaluación del Plan Operativo Institucional (POI), correspondientes al primer semestre de 2022.

 

LEY Nº 31526 DEL 25/07/2022

LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS

 

En sus nueve artículos y cuatro disposiciones complementarias finales crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo. El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, para la atención del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable. En el Reglamento se establecen los criterios para su entrega. El bono se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia, el cual tiene el valor de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles), se otorga con periodicidad mensual y por un plazo máximo de hasta dos años.

 

RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 094-2022-MINEDU

MODIFICAN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2022-MINEDU, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ASÍ COMO LAS ESCUELAS DE POSGRADO, RETORNEN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE MANERA PRESENCIAL, A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022

 

En sus tres artículos establece que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo de forma presencial, a partir del segundo semestre de 2022, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Excepcionalmente y en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, durante el segundo semestre de 2022 y hasta culminar los ciclos académicos iniciados durante el 2022, las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

 

DECRETO SUPREMO Nº 095-2022-PCM DEL 28/07/2022

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL AL 2050

 

En sus tres artículos y cinco disposiciones complementarias finales y una derogatoria aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que como Anexo forma parte del Decreto Supremo y dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan. Señala que dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo la coordinación y orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sobre la base de los aportes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”. Todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Específicos y a las Acciones Estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma. También deroga el Decreto Supremo N° 054- 2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021.

 

LEY Nº 31541 DEL 04/08/2022

LEY QUE DISPONE LA ADECUACIÓN A LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO, AL CONTEXTO DE REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

 

En sus tres artículos y única disposición complementaria final, se establecer un retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; con la finalidad de preservar la sostenibilidad fiscal del país, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas; y conforme con el Principio General del Marco Fiscal del país establecido en el Decreto Legislativo 1276, el cual indica que el Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal.

Señala que excepcionalmente, con respecto a la regla de deuda del Sector Público No Financiero, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente: Regla de deuda: A partir del año fiscal 2023, la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no excederá el treinta y ocho por ciento (38%) del Producto Bruto Interno (PBI), y debe ser menor o igual a treinta por ciento (30%) del Producto Bruto Interno (PBI) en un plazo no mayor a diez (10) años. A partir del último año de este plazo, entra en vigencia la regla de deuda establecida en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276. El cumplimiento de esta regla fiscal requiere el cumplimiento conjunto de las otras reglas macrofiscales vigentes con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.

Establece además que excepcionalmente, respecto a la Regla de resultado económico de los años indicados, el Sector Público No Financiero, se sujeta a lo siguiente: Regla de resultado económico: El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, no debe ser mayor a 2,4; 2,0; 1,5; y 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), respectivamente. A partir del último año de este periodo, entra en vigencia la regla de resultado económico establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276.

Elaboración: Abogado, Luis Castillo Paulino