Pronunciamiento ante la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático

Resultado de imagen para grupo peru ambiente y climaDesde el Grupo Perú Ambiente y Clima saludamos la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático por parte del presidente Martín Vizcarra, atendiendo así la demanda de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas, organizaciones de mujeres, sindicatos  y movimientos sociales que hemos venido impulsando esta Ley por varios años.

Consideramos que con la aprobación de esta Ley el país da un paso importante para contar con un marco normativo que facilite la gestión efectiva de políticas públicas en adaptación y mitigación al cambio climático con el involucramiento de la ciudadanìa.  Entre los principales avances destacamos:

 

  • La incorporación de los enfoques de igualdad entre hombres y mujeres, gestión de cuencas, conservación de ecosistemas,uso de los conocimientos tradicionales; planificación territorial; interculturalidad; derechos humanos; desarrollo bajo en carbono y gestión de los riesgos climáticos.
  • El establecimiento de responsabilidades en la gestión del cambio climático para las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno.
  • Que los instrumentos de gestión del cambio climático son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las autoridades competentes, debiendo ser considerados en sus presupuestos institucionales.
  • El establecimiento de mecanismos para el intercambio de información, consulta y diálogo para una participación efectiva de los interesados en todas las etapas de las políticas públicas y proyectos de inversión asociados al cambio climático.
  • La rendición de cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía por parte de los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático.
  • La creación de una Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático que propondrá medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
  • La obligatoriedad para el Estado de salvaguardar el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios.
  • La priorización del ordenamiento territorial y ambiental en las medidas de adaptación.
  • La creación de fondos de garantía para la promoción de inversión en energías renovables y limpias, seguridad alimentaria, servicios ecosistémicos, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en adaptación al cambio climático.
  • La incorporación del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, y la identificación de medidas de mitigación y adaptación en la evaluación de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Da prioridad a los recursos financieros destinados a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, particularmente, mujeres y pueblos indígenas.

 

Por otra parte, llamamos la atención sobre algunos aspectos de la Ley que deberían ser perfeccionados en el Reglamento.

 

  • Según el art.11 de la Ley “La participación de actores no estatales se rige conforme a la Ley 29785, Ley de Consulta Previa”. Sin embargo, este mecanismo está dedicado exclusivamente a la consulta a pueblos originarios.

    Será necesario especificar modalidades de participación para los actores no estatales que garanticen una participación institucionalizada, plena y efectiva  en la gestión del cambio climático, particularmente en la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático creada por esta Ley.

  • Las prioridades en las medidas de adaptación y mitigación no coinciden con las prioridades en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. En Adaptación no se menciona Agricultura, Salud, Pesca ni Bosques. En Mitigación no se considera Agricultura.
  • El Reglamento debería especificar beneficios e incentivos para el cumplimiento de metas climáticas y también sanciones fiscales u otras medidas punitivas por incumplimiento.
  • En relación a Investigación, tecnología e innovación, deben especificarse acciones para facilitar la transferencia de tecnología, especialmente para su apropiación por las poblaciones más vulnerables.
  • Deben especificarse mecanismos para articular las políticas y acciones a escala subnacional con las de nivel nacional.

 

Desde el Grupo Ambiente y Clima, estaremos vigilantes ante la reglamentación de la Ley, proceso que esperamos se inicie prontamente, con mecanismos descentralizados de participación plena y efectiva de los actores no estatales en todas las etapas del proceso.