COMUNICADO ANC: PCM ELIMINA PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE REGISTRO DE ONGD Y ENIEX DE LA APCI

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Se comunica a las ONGD y ENIEX que el 28 de diciembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM mediante el cual la Presidencia de Consejo de Ministros, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1310, eliminó 6 y ratificó solamente 5 procedimientos administrativos que conducía la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, APCI, la fecha de la norma. Más específicamente se eliminaron los siguientes 6 procedimientos de APCI:

  1. Renovación de vigencia en el Registro de ENIEX
  2. Renovación de vigencia en el Registro de ONGD
  3. Expedición de constancias de acogimiento para entidades privadas por donaciones del exterior
  4. Atención del trámite previo para la aprobación de mercancías donadas provenientes del exterior
  5. Conformidad para la prórroga de expertos y voluntarios
  6. Acceso a la información pública que posee o produzca la APCI

 

A consecuencia de ello se mantiene solamente los siguientes procedimientos:

  1. Certificado de conformidad de ingreso al país de ropa o calzado usados provenientes del exterior a favor de ONGD, ENIEX, IPREDA e entidades publicas
  2. Inscripción en el Registro de ENIEX
  3. Inscripción en el Registro de ONGD
  4. Emisión de constancias para la solicitud ante la SUNAT del beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
  5. Conformidad para la Adscripción de Expertos y/o Voluntarios

 

De esta forma quedan eliminados los procedimientos de renovación del Registro de ONGD y de renovación del Registro de ENIEX, y mantenido los procedimientos relacionados en adelante al registro permanente de las ONGD y ENIEX, la devolución de impuestos y la adscripción de voluntarios, generando un marco propicio para la actuación de las ONGD y agencias de cooperación.

El referido decreto establece a la vez que la APCI tiene la obligación de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Y que asimismo, debe incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites – SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Finalmente el mencionado decreto señala que la APCI debe publicar en su página web en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos, la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos.

Cabe enfatizar que este cambio es resultado de la acción de incidencia emprendida por la Asociación Nacional de Centros (ANC) desde el año 2015 y de las múltiples reuniones y coordinaciones de trabajo realizados ante la Direccion Ejecutiva y funcionarios de APCI, dirigido específicamente a la eliminación de los procedimientos de renovación en los Registros de la APCI, de cuyo fruto hoy día nos congratulamos y compartimos.

LA ANC. Lima 17/01/2019

VIDEO EXPLICACIÓN.

DR. LUIS CASTILLO- ASESOR LEGAL DE LA ANC