REPORTE LEGAL ANC “ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES LABORALES, TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DICTADAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA PROPAGACIÓN DE COVID-19 PERÚ”

Las recientes medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y evitar la propagación del COVID-19 vienen teniendo profundas implicancias para la economía de las peruanos y las relaciones laborales en todas las dependencias y reparticiones del sector público y en las empresas y unidades del sector privado del país, como se señala a continuación:

 

1. Desde los inicios de la propagación del coronavirus en el país y con motivo de la declaración del estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional, se han venido dictando un conjunto de medidas de política y legislativas de primera fase, que inciden en la vida concreta de los ciudadanos y en especial de los trabajadores, atendiendo a la gravedad de la situación y al costo de vidas humanas.

 

2.  Para ello mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, y ampliado por los Decretos Supremos números 051-2020-PCM y 064-2020-PCM hasta el 26 de abril de 2020, se han implementado un conjunto de medidas sanitarias, económicas, laborales, educativas, de ayuda social y de defensa del orden interno, a través de decretos de urgencia y disposiciones reglamentarias; al mismo tiempo que se han restringido las libertades civiles básicas como el derecho a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que afecta cada día a la inmensa mayoría de la población en todas las regiones del país.

 

3. Para el ámbito laboral se ha aplicado un paquete de medidas orientado a alinear la acción de las entidades y dependencias del sector público y de las empresas y unidades del sector privado, con las medidas de prevención dispuestas, que puede resumirse en lo siguiente:

 

  1. Medidas sanitarias.

 

  • Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se dispone que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria.

 

  1. Medidas de organización del trabajo.

 

  • Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, reglamentado mediante el reciente Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. Para ello se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. A su vez mediante el mismo Decreto se autoriza a los empleadores otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, siempre que no se aplique el trabajo remoto. En el sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia de la Emergencia, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. En el sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia.

 

El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Para ello el empleador debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Se ha previsto que los trabajadores que no pueden ingresar al país por las medidas dispuestas, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren. Esta facultad alcanza además a las ONGD. El trabajo remoto no se aplicara a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones. Durante el trabajo remoto, los trabajadores deben estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Finalmente en el artículo 20° numeral 20.2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establece que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

 

Según la Guía para la aplicación del trabajo remoto, aprobado por Resolución Ministerial 072-2020-TR, para la aplicación de la misma recomiendan que los empleadores tomen en cuenta los siguientes criterios: a) Determinar quiénes por la naturaleza de las labores pueden desempeñarlas sin necesidad de encontrarse físicamente en el centro de trabajo mediante los medios o equipos necesarios y aquellos que no; b)  Existen herramientas informáticas que permiten que algunas actividades administrativas de soporte o asesoramiento (contabilidad, legal, tecnología, etc) puedan ser realizados de manera remota, logrando similares resultados; c) Identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad o factores clínicos como indica la RM 084-2020-MNSA (mayores de 60 años o personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión); d) Analizar la situación en que se encontrarían los trabajadores a consecuencia de no aplicar el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria, como los riesgos de contraer el virus durante su traslado o en el propio centro de trabajo; y e) Identificar las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de las medidas dictadas por el Gobierno.

 

  • Mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020:
  • Se autoriza a los empleadores que tienen un nivel de afectación económica por la emergencia, optar por la suspensión perfecta de labores, presentando por vía remota una comunicación al Ministerio de Trabajo con carácter de declaración jurada, según un formato que publicara el MTPE en su portal institucional, sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación. Luego del cual el MTPE expedirá la resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior o en su caso se aplicara el silencio administrativo positivo, de no expedir resolución dentro del plazo señalado. La norma señala que de comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación efectuada, el empleador debera abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. La suspensión perfecta puede aplicarse hasta los 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
  • Se dispone la continuidad de la cobertura de EsSalud para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de 2 meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.
  • Se dispone que en aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta 3 meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.

 

  1. Medidas económicas.

 

  • Mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020-TR se ha dispuesto lo siguiente:
  • La entrega de un subsidio monetario de 380 soles a las familias vulnerables con trabajadores independientes sobre la base de un padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario aprobado por el MTPE; asimismo autoriza la liberación de hasta 2,400 soles de la cuenta de CTS que tenga cada trabajador y se faculta al MTPE a autorizar un segundo retiro por el mismo importe durante el periodo de la emergencia.

 

  • La entrega de un subsidio del 35% de la remuneración por cada uno de los trabajadores que ganan hasta S/. 1,500.00. El EMPLEADOR recibirá el subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, que registre en el PDT 601–PLAME correspondiente a enero de 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información de la SUNAT. La remuneración bruta mensual de cada trabajador no debe superar los S/ 1 500.00. No están comprendidos aquellos empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo que vence el 7 de abril según la SUNAT. Para ello la SUNAT solicita el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

 

  • La suspensión del pago de aportes a las AFP por el mes de abril, solo en lo que corresponde el aporte obligatorio de cada trabajador del 10%, con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia. Ello significa que de manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al SPP, sin generar a los empleadores penalidades o multas. También implica que durante el periodo de la suspensión temporal, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

 

  • Mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020 se ha dispuesto que durante el Estado de Emergencia Nacional se podrá efectuar la reprogramación y fraccionamiento del pago de los recibos y facturas de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones. Los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en 24 meses. Para ello se considera como población vulnerable a los siguientes usuarios: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales. b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo. c) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M /mes. Por otro lado las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por 12 meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor. Para estos casos no se aplicaran intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo y/o del financiamiento de la deuda vencida.

 

  • Mediante el Decreto Legislativo Nº 1455 se ha creado el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, llamado “Programa REACTIVA PERÚ”, para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo, pero solamente para las empresas, incluido micro y pequeñas empresas,  que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, para los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF). La Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa a publicarse el 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio de 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019. Por consiguiente, este mecanismo de crédito no es aplicable a las solicitudes de crédito que presenten las asociaciones sin fines de lucro o fundaciones en el país.
  • Mediante el Decreto de Urgencia Nº 036-2020 se ha dispuesto que los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en 24 meses. Los usuarios de los servicios pueden solicitar en todo caso periodos de fraccionamiento diferentes para cancelar el recibo prorrateado. Este fraccionamiento solo se aplica: a) Usuarios de la Categoría social. b) Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales. c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.

 

  • Mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020:
  • Se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores a disponer libremente de su fondo intangible de CTS, hasta 1 remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. El MTPE habilita una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas que les permita confirmar a las entidades financieras que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida. La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
  • El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
  • El empleador puede aplazar el depósito de la CTS del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00; y b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores. El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por DS Nº 001-97-TR.
  • Para los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400,00, se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta un máximo de 3 meses. La Prestación Económica se otorga a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que EsSalud implementa para tal fin. Asimismo el MTPE remite, a través de los medios informáticos la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas. En la solicitud que presenten los trabajadores, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional.
  • Se dispone por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2, 000,00 de la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados a las AFP, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores. El MTPE habilita una plataforma de consulta para las AFP o a la Asociación que las representa, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas que les permita confirmar a las AFP que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión aprobada. Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020 ante su AFP, de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
  • Se dispone por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de su Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados a las AFP, siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a: i) Devengue del mes de febrero de 2020; o ii) Devengue del mes de marzo de 2020. Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados que se encuentren en el supuesto ii) pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
  • Se dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de su Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados a las AFP cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2 400,00, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en: iii) Devengue del mes de febrero de 2020; o iv) Devengue del mes de marzo de 2020. Los afiliados a las AFP que se encuentren en el supuesto iii), señalado en el numeral precedente, pueden presentar su solicitud una vez que se concluya con el procedimiento señalado en acápite anterior. Concluido ello, los afiliados a las AFP que se encuentren en el supuesto iv) pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de los recursos se realizará en dos pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1 000 y en el siguiente mes, por la diferencia.

 

  1. Medidas administrativas.

 

  • Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se ha declarado la suspensión por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Asimismo se ha dispuesto que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos dispongan la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos. En ese marco se ha aplazado la Declaración Anual APCI hasta el mes de junio del 2020.

 

  • Mediante Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL se dispone la suspensión de los plazos por 30 días hábiles, de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales, y se aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII relativo al ejercicio de la función inspectiva frente a la emergencia sanitaria.

 

  1. Medidas tributarias.

 

  • Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, ha dispuesto la prórroga del cronograma de vencimiento para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019para las personas naturales y mypes con ingresos que en el 2019 no superaron las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 9 millones 660 mil soles. El nuevo cronograma va del 24 de junio al 9 de julio del presente año.

 

  • Mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, ha dispuesto que los empleadores comuniquen a la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, hasta el 7de abril. El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

  • Mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, se ha dispuesto prorrogar la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los sujetos respecto del período febrero de 2020, que en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. El nuevo cronograma va del 4 de junio al 11 de julio del presente año.

 

Asimismo se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020. El nuevo cronograma va del 4 de junio al 11 de julio del presente año.

 

También se prorrogan:

  • Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
  • Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las aclaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

 

  • Mediante Resolución de Superintendencia 068-2020-SUNAT, se dispone que los empleadores del sector privado que soliciten la entrega del subsidio del 35% de la remuneración por cada uno de los trabajadores que ganan hasta S/. 1,500.00, deben comunicar a la SUNAT su CCI hasta el 13 de abril de 2020.

 

  1. Adicional a estas medidas, el Congreso de la Republica, mediante Ley 31011, ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, orientado a garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia. Se está a la espera de las disposiciones adicionales que dicte el Ejecutivo.

Lima, 15 de abril de 2020

Luis Castillo Paulino

Abogado ANC