COMUNICADO DE LA ANC EN RELACIÓN AL PROCESO DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS

Se comunica a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), en relación al proceso de reanudación de actividades emprendido por las personas jurídicas en el contexto de la Emergencia Sanitaria, lo siguiente:

  1. Según el numeral 3.1 del artículo 3° del DS 080-PCM-2020, modificado por el DS 101-PCM-2020, el reinicio de las actividades incluidas en las Fases de la Reanudación de Actividades aprobadas por los Decretos Supremos N° 080-PCM-2020 y N° 101-PCM-2020, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.

 

  1. En ese sentido la ANC desde el 5 de junio ha efectuado la consulta a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), señalando que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD no están consideradas en ninguna de los Anexos de Fases de Reanudación de Actividades aprobadas hasta la fecha por los Decretos Supremos N° 080-PCM-2020 y N° 101-PCM-2020, ni pueden registrar sus Planes para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, ni cuentan con el denominada Clave y un Código de usuario que les exige el Sistema del MINSA para registrar el plan.

 

  1. Asimismo hemos consultado a la APCI si se ha considerado incluir a las ONGD en un algún nuevo Decreto de la Presidencia de Consejo de Ministros o si van a estar exentas de esa obligación. Y si, de ser incluidos, cuál sería la Clave y Código de usuario que debería utilizar para registrase en el Sistema del MINSA.

 

  1. Esta consulta se encuentra actualmente en el área de asesoría jurídica de la APCI, encontrándonos a la espera de que se emita el pronunciamiento o posicionamiento de la APCI sobre esta situación, el cual haremos de conocimiento de las ONGD una vez que nos sea absuelto por la entidad pública.

 

 

LA ANC. 23/06/2020