COMUNICADO ANC: “SOBRE LA REANUDACION DE ACTIVIDADES DE LAS ONG, REGISTRO DE PLANES Y SUPERVISION APCI”

La ANC, en relación al momento de reanudación de actividades de las ONGD, registro de planes para la vigilancia del COVID y la supervisión APCI en el contexto de la Emergencia Sanitaria, comunica a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo lo siguiente:

  1. Las personas jurídicas u ONGD que se caracterizan por realizar actividades administrativas para el desarrollo de sus operaciones, pueden registrar el Plan para la Vigilancia, Prevencion y Control del Covid-19 en el Trabajo en el rubro de Servicios administrativos de oficina combinados, con código CIIU 8211, en el marco del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM. El Plan se envía por correo electrónico al MINSA al correo : [email protected] como lo señala el referido decreto.
  2. El nuevo Plan para la vigilancia debe ser elaborado de acuerdo a la Resolucion Ministerial N° 448-2020-MINSA. El mismo ha establecido la aplicación de dos protocolos diferenciados: Un modelo para personas jurídicas de hasta 4 trabajadores en planilla y otro modelo para el resto de personas jurídicas y empresas. Al mismo tiempo deroga la anterior norma que regulaba la elaboraciones de los planes, es decir, la Resolución Ministerial N° 239-2020-
  3. Asimismo se les informa que el 27 de junio de 2020 se aprobó la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2020/APCI-DE, mediante el cual se aprueba el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020, encargando a la Dirección de Fiscalización y Supervisión la responsabilidad de la implementación del referido Plan y disponiendo su publicación en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (apci.gob.pe). La norma publica la relación de 19 ONG y ENIEX que serán supervisadas, asi como de las 31 IPREDA.
  4. Los criterios empleados por la APCI para las ONG y ENIEX que van a ser supervisadas están clasificadas en tres grupos: Grupo A para intervenciones con indicios de irregularidades o entidades con antecedentes de sanción en los últimos 03 periodos; Grupo B para intervenciones ejecutadas en la región Lima que cuentan con mayores importes de presupuesto total y que abordan temas y áreas de la PNCTI, o que se ejecutan en más de una zona geográfica, o intervenciones en cuya Declaración Anual registren ejecución y/o saldo final, con déficit o superávit superior al 15% del presupuesto total. Y Grupo C – Intervenciones ejecutadas en el resto de regiones que aborden temas y áreas de la PNCTI, o ejecutadas en regiones que presentan índices de pobreza elevados, o que se ejecutan en más de una zona geográfica, o que en cuya Declaración Anual presentan ejecución y/o saldo final, con un déficit o superávit superior al 15% del presupuesto total, o con ejecución en regiones que presentan altos índices de conflictividad social o que hayan hecho uso del beneficio de recupero de IGV e IPM.

 

Lima, 13 de julio de 2020